Especial etiquetado II

Escrito por nutriciónalas6 el lunes, 11 de marzo de 2013 | 6:00:00



¡Buenos días! Después de nuestra primera parte del Especial Etiquetado, hoy seguimos con la segunda parte. Muchos usuarios no llegan a diferenciar que significa cada término, y a día de hoy donde más comida se desecha es en los propios domicilios, con una media de 76 kilos al año según una encuesta realizada por la “Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (Hispacoop)”, datos que se conocieron a principios de enero de 2013.
Así que en esta segunda parte, y esperemos que no sea la última y más adelante volvamos con un nuevo especial sobre etiquetado, vamos a tratar unos términos que muchos usuarios no llegan a entender y es una de las razones por las que se tira comida, y es la diferencia entre fecha de consumo preferente y fecha de caducidad.
Por legislación, la industria debe añadir la fecha de caducidad a todo producto perecedero, y la de consumo preferente a los que no lo son tanto, y se pueden consumir aunque haya pasado la fecha que marca el envase.
La fecha de consumo preferente hace referencia a la calidad del producto y no a la seguridad del mismo, esto quiere decir que todo producto que presente esta fecha es más duradero que aquellos que presentan fecha de caducidad. El fabricante marca en el producto la fecha a partir de la cual el producto empieza a perder propiedades, pero sigue siendo estable y se puede consumir pasada esta fecha sin ocasionar peligro para la salud.
Se utiliza para alimentos con poco agua como pasta, legumbres, cereales, huevos, aceite y todos aquellos productos esterilizados.
Por ejemplo, en galletas podemos notar un sabor rancio pero eso no quita que se puedan llegar a consumir.
La indicación de consumo preferente por legislación, la podemos encontrar marcada en el producto de las diferentes formas:
  • Cuando la duración del producto sea inferior a tres meses bastará con indicar el día y el mes.
  • Si la duración es superior a tres pero inferior a dieciocho meses es suficiente con indicar el mes y el año.
  • Si la conservación es mayor de año y medio bastará con indicar el año.
La fecha de caducidad, en cambio, hace referencia a la seguridad del producto, en este caso sí vemos que el producto presenta el término de FECHA DE CADUCIDAD, y está pasado, no intentemos consumirlo, puede llegar a ser perjudicial para nuestra salud por la presencia de bacterias en el producto que se empieza a degradar.
Lo que sí podemos hacer en los productos que presentan la fecha de caducidad, es congelarlos cuando están próximos a la misma y no se vayan a consumir de inmediato, podremos de esta forma alargar en cierta medida esta fecha. Eso sí, cuando descongelemos el producto se deberá tomar antes de 24 horas y cocinarlos bien para evitar intoxicaciones.
Se utiliza para alimentos como carnes y derivados, pescados, productos envasados al vacío, leche pasterizada, yogures, quesos…
Muchas veces hemos oído que se puede comer un yogur rebasada la fecha de caducidad, es cierto, y muchos lo hemos hecho; sin embargo, no es lo mismo comerse un yogur que ha rebasado la fecha de caducidad en 1 o 2 semanas que en un mes. Hay que tener en cuenta que el yogur está acidificado y la existencia de bacterias tóxicas es más complicada a corto plazo.
La indicación en este caso aparece con día, mes y año.
No todos los alimentos están obligados a marcar estas fechas, quedan excluidos las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas. Los vinos, bebidas con una graduación de un 10 % o más de volumen de alcohol, bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares, productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de 24 horas; los vinagres, la sal de cocina, los azúcares, los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados, las gomas de mascar y las porciones individuales de helados.
Y no nos olvidemos de la miel, un producto que nunca caduca debido a la cantidad de azúcares que posee. Aunque en industria si hemos dicho que se marca el consumo preferente en legumbres y pastas, ya que éstas al estar desecadas y tener una concentración de agua casi inexistente, se pueden llegar a considerar producto “eterno”
Vista la diferencia, espero que os haya quedado bien claro ya los dos términos, que como vemos son muy diferentes, y los tengáis en cuenta a la hora de tirar o no un producto, que con los tiempos que corre esto es importante, así como hacer compras eficientes y movimiento de los productos que tenemos guardados en casa, poniendo por ejemplo los más antiguos delante en las despensas para gastarlos antes.
Con esto me despido, esperando que os haya gustado, y nos vemos en próximos post, ¡saludos!
Realizado por Jorge Ibarra Morato

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