Las claves del nuevo etiquetado de alimentos

Escrito por nutriciónalas6 el lunes, 15 de diciembre de 2014 | 6:00:00


¡Buenos días! Como hace unos días comentábamos por nuestras redes sociales, el pasado sábado 13 de diciembre se modificó el reglamento para el etiquetado de alimentos que poco a poco las empresas deberán ir incorporándolo hasta el 13 de diciembre de 2016, momento en el cual pasará a ser obligatoria en todas las etiquetas. La ley, dictada desde el año 2011 por la Unión Europea, ha entrado en vigor no sólo para la industria, como veremos en este post.
En primer lugar, vamos a detallar qué cambios contempla este nuevo reglamento con respecto al anterior en materia de etiquetado alimentario.
  • Mejor legibilidad de la información, se aumenta el tamaño de letra a 1,2 mm y para envases con superficie inferior a 80 cm2 deberá ser igual o superior a 0,99 mm. Aunque en los envases pequeños con una superficie inferior a 25 cmno es obligatorio poner la información nutricional, sí lo será indicar el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.
  • Presentación más clara y armonizada de los alérgenos en la lista de ingredientes de los alimentos envasados mediante una tipografía distinta al resto de ingredientes ya sea modificando el tipo de letra, color de las letras o color de fondo.
  • Se debe indicar obligatoriamente los alérgenos en los alimentos no envasados, incluido en los restaurantes y cafeterías (que veremos más adelante).
  • Es obligatorio facilitar determinada información sobre las propiedades nutritivas en la mayoría de los alimentos transformados envasados.
  • Información de origen obligatoria para la carne fresca de porcino, ovino, caprino y aves de corral. En la reglamentación anterior únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel y el aceite de oliva.
  • Requisitos de etiquetado idénticos para la venta a distancia, en línea o la compra en un establecimiento comercial.
  • Se debe indicar la presencia de nanomateriales artificiales en la lista de ingredientes mediante la palabra "(nano)" y de otros elementos aditivos, enzimas alimentarias y coadyuvantes tecnológicos que se emplean de forma voluntaria en el procesado de los alimentos.
  • Información específica sobre el origen vegetal de aceites y grasas refinados, debiéndose especificar de qué tipo de grasa de origen vegetal se trata, como por ejemplo aceite de palma, de girasol, de coco, etc. Información que vemos de especial interés; por fin dejaremos de ver productos en los que los fabricantes se quedan tan anchos indicando en sus productos tan sólo aceites vegetales, que suelen ser de palma y coco, perjudiciales por la elevada cantidad de grasa saturada que aporta.
  • Se debe indicar los sucedáneos en los alimentos de «imitación», es decir, si se utilizan ingredientes artificiales sustitutivos a los ingredientes tradicionales.
  • Se debe indicar claramente si el producto es de «carne reconstituida» o «pescado reconstituido».
  • Se deberá indicar en los alimentos congelados la fecha de congelación y si se trata de un alimento que se ha descongelado para su venta también deberá indicarse.
En general, para la información no obligatoria que el fabricante decida incluir no debe, bajo ningún concepto, inducir a error, ni que sea ambigua o difusa.
Estas son las novedades y modificaciones que se incluyen en el nuevo reglamento que se añaden a las ya establecidas anteriormente.
¿Y qué pasa con los alérgenos? ¿Qué pasará en los restaurantes, cafeterías, etc.?
En esta nueva ley se tiene en cuenta que en todo producto alimentario, ya sea fresco, procesado o de venta a granel, se deberá indicar todo aquel ingrediente que cause alergias o intolerancias. Esta medida incluye a cualquier sitio de restauración colectiva, es decir cualquier establecimiento que sirva comidas: restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales, etc.
Dentro de los alimentos, sustancias o productos, se debe incluir esta información si el producto contiene:
  • Cereales que contengan gluten.
  • Crustáceos y productos derivados o que los contengan.
  • Moluscos y productos derivados o que los contengan.
  • Huevos y productos derivados o que los contengan.
  • Pescado y productos derivados o que los contengan.
  • Cacahuetes y productos derivados o que los contengan.
  • Altramuces y productos derivados o que los contengan.
  • Soja y productos derivados o que los contengan.
  • Leche y sus derivados.
  • Frutos de cáscara.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos derivados o que los contengan.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en concentración superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2.
Aunque existen excepciones que se pueden consultar en el propio documento de la legislación.
Esta medida nos parece favorable, ya que personas que tienen alergias o intolerancias van a poder comer en cualquier restaurante sin la necesidad de preguntar qué lleva cada uno de los platos pero, ¿están los establecimientos preparados?
Esperamos que sí, que estén puestos al día con esta normativa, que a día de hoy ya se está aplicando, pero puede ocurrir que muchos establecimientos no sean conscientes del cambio que supone esta reglamentación.
Con la aprobación del Reglamento europeo 1169/2011 se quiere facilitar la información para personas alérgicas, por lo que se deben especificar los alérgenos presentes en los platos, debiendo aparecer en la carta o menú los mismos si estuvieran presentes.
Además, en los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes y en su ausencia, deberá incluirse en el propio etiquetado la mención "contiene" seguida del ingrediente o alérgeno. También deberán aparecer los alérgenos que pueda contener en alimentos no envasados que se vendan al consumidor, lo que afecta directamente a restaurantes, locales, comedores públicos e incluso a máquinas expendedoras.
En resumen, se deberá informar adecuadamente al consumidor de todo plato que se sirve y que contenga alérgenos, así como si una empresa sirve en un restaurante o en un comedor platos cocinados por terceros, será responsabilidad suya proporcionar esa información.
En el caso de que no se facilite la información al usuario y exista la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento, se considerará un peligro y como consecuencia, según la ley, se podrá denunciar como una mala praxis en este sentido, lo que puede llegar a ocasionar y derivar en responsabilidades penales.
Con esto me despido hasta el próximo post. :)
Realizado por Tamara Valencia Dueñas
Fuentes

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