¡Buenos días! Recientemente me han hecho una pregunta que lleva haciendo debatir a más de un nutricionista y es que, a pesar de ser una pregunta aparentemente sencilla de contestar no lo es tanto. La pregunta es, “¿el tomate es una fruta o una hortaliza?”
Todos habréis contestado, o casi todos, que el tomate es una hortaliza. Pues bien, veamos algunas definiciones.
Hortaliza: “Planta comestible que se cultiva en las huertas.” (R.A.E)
Fruta: “Fruto comestible de ciertas plantas cultivadas.” (R.A.E) En este caso podemos ir un paso más allá y profundizar en la definición buscando el significado de "fruto".
Fruto: “Producto del desarrollo del ovario de una flor después de la fecundación, en el que quedan contenidas las semillas, y en cuya formación cooperan con frecuencia tanto el cáliz como el receptáculo floral y otros órganos.” “Producto de las plantas, que, aparte de la utilidad que puede tener, sirve para desarrollar y proteger la semilla.” (R.A.E)
Dicho esto y viendo hacia donde puede inclinarse la balanza e intentando buscar una definición más completa de ambos he decidido recurrir al Código Alimentario Español.
Hortaliza: “Con la denominación genérica de «Hortaliza» se designa a cualquier planta herbácea hortícola en sazón que se puede utilizar como alimento, ya sea en crudo o cocinada.” (CAE)
Fruta: "Con la denominación genérica de frutas se comprende, a efectos de este Código, el fruto, la infrutescencia, la semilla o las partes carnosas de órganos florales, que hayan alcanzado un grado adecuado de madurez y sean propias para el consumo humano.
Las frutas frescas se presentarán para el consumo enteras, sanas y limpias, exentas de toda humedad externa anormal y carecerán de olor o sabor extraños. Deberán presentar aspecto y desarrollo normales, según la variedad, estación y zona de producción." (C.A.E)
Atendiendo a ambas definiciones, el tomate puede englobarse en cualquiera de los grupos, aunque por características organolépticas y modo de preparación y consumo se incluiría en el grupo de hortalizas. No obstante, y siendo la fruta por definición un producto derivado de las plantas cuya finalidad es proteger y favorecer el desarrollo de la semilla, el tomate cumple estos requisitos y por tanto, en mi opinión, y dando la razón al Código Alimentario Español, el tomate es pues una fruta. Podéis comprobar su inclusión en este grupo en el Capítulo XXII (3.22.00. Frutas y derivados, apartado 3.22.06 Frutas carnosas) de dicho código.
Aquí dejo una ventana abierta al debate y discusión sobre la denominación del tomate, vosotros qué opináis, ¿fruta u hortaliza? Ahora pasemos a la cocina a disfrutar de una receta con el tomate como protagonista, hoy cocinamos... Crema de tomate
- 5 tomates
- 2 patatas
- 1 puerro
- Aceite de oliva
- Pimienta
- Sal
Preparación
Primero vamos a lavar, pelar y trocear las verduras cada una por separado, y reservamos.
En una cazuela añadimos el puerro y la patata y rehogamos brevemente. Después añadimos los tomates y un poco de azúcar de coco (para reducir la acidez), echamos agua hasta cubrir los ingredientes, dejamos cocer todo durante 20-30 minutos, al finalizar este tiempo comprobamos que los ingredientes estén blandos.
En ese momento incorporamos la pimienta, corregimos el punto de sal, añadimos un poco de aceite de oliva virgen extra y lo pasamos todo por la túrmix. Para que la crema quede más fina pasamos la preparación por un colador chino.
Con esto ya estaría listo para servir y degustar.
0 comentarios :
Publicar un comentario